Capitulo Sobre Chile Informe de Libertad Religiosa Internacional 2005
Martes, 08 de Noviembre de 2005
Capítulo de Chile de Libertad Religiosa 2005
Capítulo sobre Chile del Informe de Libertad Religiosa Internacional 2005
preparado por el Departamento de Estado de los EE.UU. y dado a conocer el 8 de noviembre de 2005.
Capítulo sobre Chile - Informe de Libertad Religiosa Internacional 2005Publicado por la Oficina de la Democracia, de Derechos Humanos y del Trabajo del Departamento de Estado de los Estados Unidos8 de noviembre de 2005 La Constitución dispone la libertad de cultos y el Gobierno por lo general respeta en la práctica este derecho. No existió ningún cambio con respecto al estado de respeto de la libertad religiosa durante el período cubierto por este informe y la política del gobierno continuó contribuyendo a la práctica generalizada de libertad religiosa. Una ley del año 1999, “Normas para el Establecimiento Legal de Iglesias y Organizaciones Religiosas”, comúnmente conocida como la “Ley de Cultos”, otorga a otras entidades religiosas la misma situación legal que posee la Iglesia Católica Romana; no obstante lo cual esta última en forma no oficial mantiene una posición privilegiada. Se denegó el registro de la Iglesia de la Unificación (de su denominación en inglés, Unification Church) de conformidad con la ley de 1999, sobre la base de que ella representaba una amenaza al orden público y a la familia. A fines del período cubierto por este informe, una apelación de la Iglesia de la Unificación estaba pendiente de una vista de la causa ante la Corte Suprema. La relación generalmente amistosa entre los cultos religiosos en la sociedad contribuyó a la libertad de cultos.El Gobierno de los Estados Unidos debate temas de libertad religiosa con el Gobierno como parte de su política global para la promoción de los derechos humanos.Sección I. Demografía ReligiosaEl país tiene una superficie de 292.260 millas cuadradas, y su población supera los 15 millones de habitantes. El setenta por ciento de la población de 14 años o mayor a dicha edad, está identificada como Católica Romana por el censo del año 2002 (un descenso desde el 78,6 por ciento del año 1992). En el censo, el término evangélico se refiere a todas las iglesias cristianas que no son Católico Romanas, con excepción de la Iglesia Ortodoxa (Griega, Persa, Serbia, Ucraniana y Armenia), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), Adventistas del Séptimo Día y los Testigos de Jehová. Aproximadamente el 90 por ciento de los evangélicos eran Pentecostales. Según el censo del año 2002 los evangélicos totalizaban 1.699.725 personas, o sea el 15,1 por ciento de la población sobre la edad de 14 años (un incremento del 12,4 por ciento con relación al año 1992). Otras afiliaciones registradas en el censo de 2002 fueron los Testigos de Jehová (119.455 personas), Mormones, (103.735), Judíos (14.976), Cristianos Ortodoxos (6.959), y Musulmanes (2.894). Todas las otras religiones totalizaron 493.147 personas, o sea un 4,4 por ciento. Los ateos y los “indiferentes” con relación a credos religiosos, constituían aproximadamente el 8,3 por ciento (931.990), de la población sobre 14 años de edad (un incremento desde el 5,8 por ciento del año 1992). Los miembros de los cultos más numerosos son numerosos en la capital y las Iglesias Católico Romanas, Pentecostales, y otras Evangélicas, también están activas en otras regiones del país. Las comunidades Judías están ubicadas en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Valdivia, Temuco, Concepción e Iquique (no obstante de que no existe una sinagoga en Iquique). En Santiago y en Iquique existen Mezquitas.Las pueblos indígenas constituyen el 5 por ciento (780.000) de la población. De este grupo, el 65 por ciento se identifica como Católico Romano, 29 por ciento como Evangélicos y el 6 por ciento como “otros”. Las comunidades Mapuches que constituyen el 87 por ciento de los ciudadanos indígenas, continúan respetando a los líderes religiosos tradicionales (Longkos y Machis), y de forma anecdótica, indica un alto grado de sincretismo en la adoración y persistencia de las prácticas tradicionales de sanación. Muchos pueblos indígenas consideran estas prácticas más culturales que religiosas. No se menciona a los Baha'is en el censo; los adherentes estiman que el número de practicantes es de 6.000.Las iglesias Protestantes Tradicionales, incluyendo a la Wesleyan, Luterana, Evangélica Reformista, Adventista del Séptimo Día, Presbiteriana, Anglicana y Metodista, están presentes. También existe una pequeña población de Budistas y un número muy reducido de miembros de la Iglesia de la Unificación.Los misioneros extranjeros operan libremente y muchos sacerdotes son de origen extranjero.Sección II. Estado de la Libertad ReligiosaMarco Legal / PolíticoLa Constitución dispone la libertad de cultos y el Gobierno por lo general respeta en la práctica este derecho. Oficialmente la Iglesia y el Estado están separados. La ley sobre religiones de 1999 (“Ley de Cultos”), incluye una disposición que prohíbe la discriminación religiosa; no obstante la Iglesia Católico Romana goza de un estado privilegiado y ocasionalmente recibe tratamiento preferencial. En adición a los eventos Católicos, los funcionarios de gobierno asisten a ceremonias Protestantes y Judías de importancia. La ley permite que cualquier religión pueda obtener su personería legal de derecho público (que incluye toda personería religiosa sin fines de lucro). De conformidad con la ley, el Ministerio de Justicia no puede rehusarse a aceptar una petición de registro, no obstante que puede objetar la petición dentro de 90 días, basado sobre fundamentos de que todos los requisitos legales previos para el registro, no han sido satisfechos. El peticionario tiene a partir de ese momento, 60 días para tratar las objeciones alegadas por el Ministerio o para oponerse a éste en los tribunales. Una vez que una entidad religiosa ha sido registrada, el Estado ya no posee la autoridad para disolverla mediante un decreto. En vez de ello, el Consejo de Defensa del Estado, organismo semi-autónomo, puede iniciar una revisión judicial. No obstante, a ninguna organización que ha sido registrada de conformidad a la Ley de Cultos, se le ha revocado su registro. La ley también permite a las entidades religiosas adoptar cartas y estatutos apropiados para una organización religiosa, distintos de aquellos destinados a una corporación privada. Pueden formar filiales (colegios, clubes, y organizaciones deportivas) sin necesidad de registrarlas como corporaciones separadas.En Agosto del año 2004, 756 grupos religiosos y organizaciones relacionadas se habían registrado de acuerdo con la nueva ley. De éstos, 456 había completado el proceso de registro y habían obtenido su personería jurídica legal. Esta cifra incluía a la Iglesia Católica Romana, iglesias Ortodoxas Griegas y Ucranianas, una amplia gama de iglesias Protestantes (Evangélica, Luterana, Metodista, Pentecostal, Anglicana, Presbiteriana, Bautista y Episcopal,) diversos templos Budistas, congregaciones Judías, mezquitas Islámicas, Mormones, Adventistas del Séptimo día y Testigos de Jehová. Las 291 entidades restantes no habían completado todos los requerimientos para su incorporación.El proceso de registro a menudo se retrasa debido a las complejidades para formular una nueva carta y estatutos. Muchos grupos también han retardado su registro debido a los impuestos y aranceles involucrados en la transferencia de propiedad desde la antigua entidad legal a la nueva. El Ministerio de Justicia formó un comité que incluye representantes de las organizaciones afectadas, para desarrollar una modalidad que permita evitar el pago de los impuestos y derechos para el nuevo registro inicial. Además a la Navidad y al Viernes Santo, cuatro festividades Católicas se celebran como feriados nacionales: Corpus Cristo, la Fiesta de San Pedro y San Pablo, la Fiesta de la Asunción y la Fiesta de la Inmaculada Concepción.Restricciones a la Libertad ReligiosaLa política y la práctica del Gobierno contribuyeron a la libre práctica de los credos religiosos.La Ley de Cultos de 1999, otorga a otras religiones y denominaciones en mismo derecho que tiene la Iglesia Católica a tener capellanes en los hospitales públicos, cárceles y unidades militares. Los reglamentos hospitalarios continúan permitiendo específicamente a capellanes Católico Romanos en los hospitales y si fuere requerido por un paciente, se otorga acceso a los capellanes y funcionarios laicos de otras religiones. Existen 25 capillas Católicas, 39 capellanes católicos pagados y más de 1.000 voluntarios autorizados para llevar a cabo actividades religiosas dentro del sistema penitenciario. Las autoridades de prisiones han establecido dos sitios de capillas evangélicas cristianas a nivel nacional y cada prisión ha designado pastores evangélicos cristianos. Los pastores religiosos no católicos informaron que su acceso a las prisiones y hospitales por lo general era satisfactorio durante el período cubierto por este informe. La celebración de una Misa Católica Romana frecuentemente marca a los eventos públicos. Si el evento de de naturaleza militar, todos los miembros de las unidades participantes están obligados a asistir. Extraoficialmente los militares han integrado una cantidad de capellanes Protestantes y Evangélicos Cristianos, pero continúan bloqueado los esfuerzos de grupos religiosos no cristianos para designar capellanes militares y a de Junio del 2005, los reglamentos que implementan la Ley de 1999 no han sido promulgados. A veces la participación de los reclutas es requerida en eventos en los que participa su unidad, sin importar cual es su religión. La membresía en la Iglesia Católica es considerada como beneficiosa para una carrera militar y en la Armada, se dice que es prácticamente un requisito para poder avanzar hacia nombramientos de rangos más altos. En el año 2001 se abrió una capilla ecuménica en la Academia de la Policía de Investigaciones y se designó a un capellán evangélico cristiano. Dos instructores de ética de la Academia eran evangélicos. En el año 2004, el Ministerio de Defensa designó capellanes católicos y evangélicos y ofreció servicios regulares en una capilla del Ministerio. La instrucción religiosa en las escuelas públicas es casi exclusivamente Católico Romana. Se exige de las escuelas que ofrezcan educación religiosa sobre una base opcional dos veces a la semana a través de la enseñanza media. La enseñanza del credo solicitado por los padres es obligatoria, pero la aplicación de esto es débil y la educación religiosa en cultos distintos al Católico Romano, se proporcionan a menudo de manera privada en las escuelas dominicales y otras jurisdicciones. Las administraciones escolares locales deciden la forma en la cual se deben gastar los fondos relativos a la instrucción religiosa. No obstante que existen mallas curriculares aprobadas para otras 14 denominaciones, el 92 por ciento de las escuelas públicas y el 81 por ciento de los colegios privados ofrecen instrucción basada exclusivamente en la fe Católica Romana. Los líderes de las iglesias Evangélicas informaron de una resistencia continua por parte de los administradores de los colegios, basados en consideraciones de tipo económico, para designar a profesores de religión evangélica en los suburbios de Quinta Normal y de Puente Alto en Santiago.En el año 2003, el Ministerio de Justicia presentó una objeción al registro de la Iglesia de Unificación, sobre la base que la doctrina de esta iglesia constituía una amenaza para el orden constitucional. El 30 de Marzo de 2005, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que se podía negar la personería jurídica a la Iglesia de la Unificación, fundamentado en que esta iglesia representaba una amenaza para el orden público y la familia. Esta fue la primera vez bajo la vigencia de la ley de 1999, que el registro de una organización fue objetado por razones diversas a las técnicas. La Iglesia de la Unificación presentó una apelación y a finales del período cubierto por este informe, el caso estaba pendiente para ser visto por la Corte Suprema.No hubo informes sobre presos o detenidos por motivos religiosos.Conversión Religiosa ForzadaNo hubo informes sobre conversión religiosa forzada, incluyendo a ciudadanos menores de edad norteamericanos que habían sido secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negativa para permitir que dichos ciudadanos fueran retornados a los Estados Unidos.Abusos por parte de Organizaciones TerroristasNo existieron informes sobre abusos de organizaciones terroristas centrados sobre religiones determinadas durante el período cubierto por este informe.Sección III. Actitudes de la SociedadLas relaciones generalmente amistosas existentes entre las diversas religiones en la sociedad, contribuyeron a la libertad religiosa; no obstante, algunas discriminaciones ocurrieron.Existen grupos ecuménicos que incluyen a la Hermandad Ecuménica de Chile, que reúne a diversas iglesias cristianas; el Foro Abrahámico, que reúne a judíos, cristianos y musulmanes; y la Confraternidad Judía Cristiana. Estos grupos organizan diálogos periódicos para tratar temas sociales específicos. Las universidades y los seminarios también organizan diálogos y eventos inter religiosos. Las investigaciones sobre el asesinato del Padre Faustino Gazziero D'Estefani en la Catedral de Santiago en Julio del 2004, revelaron que el satanismo fue una posible motivación del ataque. A fines del período cubierto por este informe, no existían actualizaciones adicionales acerca del estado del caso. Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos de NorteaméricaEl Gobierno de EE.UU. debate sobre temas de libertad religiosa con el Gobierno, como parte de su política global de promoción de los derechos humanos. La Embajada de los Estados Unidos patrocinó la capacitación de cuatro capellanes militares en los Estados Unidos en el año 2004. En adición, representantes de la Embajada se reunieron con una amplia gama de líderes religiosos, incluyendo al Arzobispo de Santiago y representantes claves de las iglesias evangélicas y organizaciones judías. La Embajada también continuó manteniendo contactos informales con los representantes y líderes de diversos otros credos.Publicado el 8 de noviembre de 2005.
Capítulo de Chile de Libertad Religiosa 2005
Capítulo sobre Chile del Informe de Libertad Religiosa Internacional 2005
preparado por el Departamento de Estado de los EE.UU. y dado a conocer el 8 de noviembre de 2005.
Capítulo sobre Chile - Informe de Libertad Religiosa Internacional 2005Publicado por la Oficina de la Democracia, de Derechos Humanos y del Trabajo del Departamento de Estado de los Estados Unidos8 de noviembre de 2005 La Constitución dispone la libertad de cultos y el Gobierno por lo general respeta en la práctica este derecho. No existió ningún cambio con respecto al estado de respeto de la libertad religiosa durante el período cubierto por este informe y la política del gobierno continuó contribuyendo a la práctica generalizada de libertad religiosa. Una ley del año 1999, “Normas para el Establecimiento Legal de Iglesias y Organizaciones Religiosas”, comúnmente conocida como la “Ley de Cultos”, otorga a otras entidades religiosas la misma situación legal que posee la Iglesia Católica Romana; no obstante lo cual esta última en forma no oficial mantiene una posición privilegiada. Se denegó el registro de la Iglesia de la Unificación (de su denominación en inglés, Unification Church) de conformidad con la ley de 1999, sobre la base de que ella representaba una amenaza al orden público y a la familia. A fines del período cubierto por este informe, una apelación de la Iglesia de la Unificación estaba pendiente de una vista de la causa ante la Corte Suprema. La relación generalmente amistosa entre los cultos religiosos en la sociedad contribuyó a la libertad de cultos.El Gobierno de los Estados Unidos debate temas de libertad religiosa con el Gobierno como parte de su política global para la promoción de los derechos humanos.Sección I. Demografía ReligiosaEl país tiene una superficie de 292.260 millas cuadradas, y su población supera los 15 millones de habitantes. El setenta por ciento de la población de 14 años o mayor a dicha edad, está identificada como Católica Romana por el censo del año 2002 (un descenso desde el 78,6 por ciento del año 1992). En el censo, el término evangélico se refiere a todas las iglesias cristianas que no son Católico Romanas, con excepción de la Iglesia Ortodoxa (Griega, Persa, Serbia, Ucraniana y Armenia), la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), Adventistas del Séptimo Día y los Testigos de Jehová. Aproximadamente el 90 por ciento de los evangélicos eran Pentecostales. Según el censo del año 2002 los evangélicos totalizaban 1.699.725 personas, o sea el 15,1 por ciento de la población sobre la edad de 14 años (un incremento del 12,4 por ciento con relación al año 1992). Otras afiliaciones registradas en el censo de 2002 fueron los Testigos de Jehová (119.455 personas), Mormones, (103.735), Judíos (14.976), Cristianos Ortodoxos (6.959), y Musulmanes (2.894). Todas las otras religiones totalizaron 493.147 personas, o sea un 4,4 por ciento. Los ateos y los “indiferentes” con relación a credos religiosos, constituían aproximadamente el 8,3 por ciento (931.990), de la población sobre 14 años de edad (un incremento desde el 5,8 por ciento del año 1992). Los miembros de los cultos más numerosos son numerosos en la capital y las Iglesias Católico Romanas, Pentecostales, y otras Evangélicas, también están activas en otras regiones del país. Las comunidades Judías están ubicadas en Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Valdivia, Temuco, Concepción e Iquique (no obstante de que no existe una sinagoga en Iquique). En Santiago y en Iquique existen Mezquitas.Las pueblos indígenas constituyen el 5 por ciento (780.000) de la población. De este grupo, el 65 por ciento se identifica como Católico Romano, 29 por ciento como Evangélicos y el 6 por ciento como “otros”. Las comunidades Mapuches que constituyen el 87 por ciento de los ciudadanos indígenas, continúan respetando a los líderes religiosos tradicionales (Longkos y Machis), y de forma anecdótica, indica un alto grado de sincretismo en la adoración y persistencia de las prácticas tradicionales de sanación. Muchos pueblos indígenas consideran estas prácticas más culturales que religiosas. No se menciona a los Baha'is en el censo; los adherentes estiman que el número de practicantes es de 6.000.Las iglesias Protestantes Tradicionales, incluyendo a la Wesleyan, Luterana, Evangélica Reformista, Adventista del Séptimo Día, Presbiteriana, Anglicana y Metodista, están presentes. También existe una pequeña población de Budistas y un número muy reducido de miembros de la Iglesia de la Unificación.Los misioneros extranjeros operan libremente y muchos sacerdotes son de origen extranjero.Sección II. Estado de la Libertad ReligiosaMarco Legal / PolíticoLa Constitución dispone la libertad de cultos y el Gobierno por lo general respeta en la práctica este derecho. Oficialmente la Iglesia y el Estado están separados. La ley sobre religiones de 1999 (“Ley de Cultos”), incluye una disposición que prohíbe la discriminación religiosa; no obstante la Iglesia Católico Romana goza de un estado privilegiado y ocasionalmente recibe tratamiento preferencial. En adición a los eventos Católicos, los funcionarios de gobierno asisten a ceremonias Protestantes y Judías de importancia. La ley permite que cualquier religión pueda obtener su personería legal de derecho público (que incluye toda personería religiosa sin fines de lucro). De conformidad con la ley, el Ministerio de Justicia no puede rehusarse a aceptar una petición de registro, no obstante que puede objetar la petición dentro de 90 días, basado sobre fundamentos de que todos los requisitos legales previos para el registro, no han sido satisfechos. El peticionario tiene a partir de ese momento, 60 días para tratar las objeciones alegadas por el Ministerio o para oponerse a éste en los tribunales. Una vez que una entidad religiosa ha sido registrada, el Estado ya no posee la autoridad para disolverla mediante un decreto. En vez de ello, el Consejo de Defensa del Estado, organismo semi-autónomo, puede iniciar una revisión judicial. No obstante, a ninguna organización que ha sido registrada de conformidad a la Ley de Cultos, se le ha revocado su registro. La ley también permite a las entidades religiosas adoptar cartas y estatutos apropiados para una organización religiosa, distintos de aquellos destinados a una corporación privada. Pueden formar filiales (colegios, clubes, y organizaciones deportivas) sin necesidad de registrarlas como corporaciones separadas.En Agosto del año 2004, 756 grupos religiosos y organizaciones relacionadas se habían registrado de acuerdo con la nueva ley. De éstos, 456 había completado el proceso de registro y habían obtenido su personería jurídica legal. Esta cifra incluía a la Iglesia Católica Romana, iglesias Ortodoxas Griegas y Ucranianas, una amplia gama de iglesias Protestantes (Evangélica, Luterana, Metodista, Pentecostal, Anglicana, Presbiteriana, Bautista y Episcopal,) diversos templos Budistas, congregaciones Judías, mezquitas Islámicas, Mormones, Adventistas del Séptimo día y Testigos de Jehová. Las 291 entidades restantes no habían completado todos los requerimientos para su incorporación.El proceso de registro a menudo se retrasa debido a las complejidades para formular una nueva carta y estatutos. Muchos grupos también han retardado su registro debido a los impuestos y aranceles involucrados en la transferencia de propiedad desde la antigua entidad legal a la nueva. El Ministerio de Justicia formó un comité que incluye representantes de las organizaciones afectadas, para desarrollar una modalidad que permita evitar el pago de los impuestos y derechos para el nuevo registro inicial. Además a la Navidad y al Viernes Santo, cuatro festividades Católicas se celebran como feriados nacionales: Corpus Cristo, la Fiesta de San Pedro y San Pablo, la Fiesta de la Asunción y la Fiesta de la Inmaculada Concepción.Restricciones a la Libertad ReligiosaLa política y la práctica del Gobierno contribuyeron a la libre práctica de los credos religiosos.La Ley de Cultos de 1999, otorga a otras religiones y denominaciones en mismo derecho que tiene la Iglesia Católica a tener capellanes en los hospitales públicos, cárceles y unidades militares. Los reglamentos hospitalarios continúan permitiendo específicamente a capellanes Católico Romanos en los hospitales y si fuere requerido por un paciente, se otorga acceso a los capellanes y funcionarios laicos de otras religiones. Existen 25 capillas Católicas, 39 capellanes católicos pagados y más de 1.000 voluntarios autorizados para llevar a cabo actividades religiosas dentro del sistema penitenciario. Las autoridades de prisiones han establecido dos sitios de capillas evangélicas cristianas a nivel nacional y cada prisión ha designado pastores evangélicos cristianos. Los pastores religiosos no católicos informaron que su acceso a las prisiones y hospitales por lo general era satisfactorio durante el período cubierto por este informe. La celebración de una Misa Católica Romana frecuentemente marca a los eventos públicos. Si el evento de de naturaleza militar, todos los miembros de las unidades participantes están obligados a asistir. Extraoficialmente los militares han integrado una cantidad de capellanes Protestantes y Evangélicos Cristianos, pero continúan bloqueado los esfuerzos de grupos religiosos no cristianos para designar capellanes militares y a de Junio del 2005, los reglamentos que implementan la Ley de 1999 no han sido promulgados. A veces la participación de los reclutas es requerida en eventos en los que participa su unidad, sin importar cual es su religión. La membresía en la Iglesia Católica es considerada como beneficiosa para una carrera militar y en la Armada, se dice que es prácticamente un requisito para poder avanzar hacia nombramientos de rangos más altos. En el año 2001 se abrió una capilla ecuménica en la Academia de la Policía de Investigaciones y se designó a un capellán evangélico cristiano. Dos instructores de ética de la Academia eran evangélicos. En el año 2004, el Ministerio de Defensa designó capellanes católicos y evangélicos y ofreció servicios regulares en una capilla del Ministerio. La instrucción religiosa en las escuelas públicas es casi exclusivamente Católico Romana. Se exige de las escuelas que ofrezcan educación religiosa sobre una base opcional dos veces a la semana a través de la enseñanza media. La enseñanza del credo solicitado por los padres es obligatoria, pero la aplicación de esto es débil y la educación religiosa en cultos distintos al Católico Romano, se proporcionan a menudo de manera privada en las escuelas dominicales y otras jurisdicciones. Las administraciones escolares locales deciden la forma en la cual se deben gastar los fondos relativos a la instrucción religiosa. No obstante que existen mallas curriculares aprobadas para otras 14 denominaciones, el 92 por ciento de las escuelas públicas y el 81 por ciento de los colegios privados ofrecen instrucción basada exclusivamente en la fe Católica Romana. Los líderes de las iglesias Evangélicas informaron de una resistencia continua por parte de los administradores de los colegios, basados en consideraciones de tipo económico, para designar a profesores de religión evangélica en los suburbios de Quinta Normal y de Puente Alto en Santiago.En el año 2003, el Ministerio de Justicia presentó una objeción al registro de la Iglesia de Unificación, sobre la base que la doctrina de esta iglesia constituía una amenaza para el orden constitucional. El 30 de Marzo de 2005, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que se podía negar la personería jurídica a la Iglesia de la Unificación, fundamentado en que esta iglesia representaba una amenaza para el orden público y la familia. Esta fue la primera vez bajo la vigencia de la ley de 1999, que el registro de una organización fue objetado por razones diversas a las técnicas. La Iglesia de la Unificación presentó una apelación y a finales del período cubierto por este informe, el caso estaba pendiente para ser visto por la Corte Suprema.No hubo informes sobre presos o detenidos por motivos religiosos.Conversión Religiosa ForzadaNo hubo informes sobre conversión religiosa forzada, incluyendo a ciudadanos menores de edad norteamericanos que habían sido secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negativa para permitir que dichos ciudadanos fueran retornados a los Estados Unidos.Abusos por parte de Organizaciones TerroristasNo existieron informes sobre abusos de organizaciones terroristas centrados sobre religiones determinadas durante el período cubierto por este informe.Sección III. Actitudes de la SociedadLas relaciones generalmente amistosas existentes entre las diversas religiones en la sociedad, contribuyeron a la libertad religiosa; no obstante, algunas discriminaciones ocurrieron.Existen grupos ecuménicos que incluyen a la Hermandad Ecuménica de Chile, que reúne a diversas iglesias cristianas; el Foro Abrahámico, que reúne a judíos, cristianos y musulmanes; y la Confraternidad Judía Cristiana. Estos grupos organizan diálogos periódicos para tratar temas sociales específicos. Las universidades y los seminarios también organizan diálogos y eventos inter religiosos. Las investigaciones sobre el asesinato del Padre Faustino Gazziero D'Estefani en la Catedral de Santiago en Julio del 2004, revelaron que el satanismo fue una posible motivación del ataque. A fines del período cubierto por este informe, no existían actualizaciones adicionales acerca del estado del caso. Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos de NorteaméricaEl Gobierno de EE.UU. debate sobre temas de libertad religiosa con el Gobierno, como parte de su política global de promoción de los derechos humanos. La Embajada de los Estados Unidos patrocinó la capacitación de cuatro capellanes militares en los Estados Unidos en el año 2004. En adición, representantes de la Embajada se reunieron con una amplia gama de líderes religiosos, incluyendo al Arzobispo de Santiago y representantes claves de las iglesias evangélicas y organizaciones judías. La Embajada también continuó manteniendo contactos informales con los representantes y líderes de diversos otros credos.Publicado el 8 de noviembre de 2005.

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